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Revolución Nutricional: Sellos de Advertencia en Alimentos para un Consumo Informado y Saludable en Colombia

Tiempo de lectura: 5 minutos

Autoría: Tania Goez

Publicación: 10 Agosto 2023

La etiqueta de los alimentos es una herramienta clave para que los consumidores puedan seleccionar alimentos saludables de manera informada. Las normas de etiquetado en Colombia, establecidas desde hace tiempo y actualizadas por la resolución 810 de 2021 del Ministerio de Salud, se basan en tablas nutricionales que indican calorías y el contenido de ciertos nutrientes. Sin embargo, esta información podría no ser lo suficientemente clara para la mayoría de las personas.

Fuente: Cámara de alimentos de la ANDI

La nueva Ley de etiquetado frontal aprobada por el Congreso tiene como objetivo establecer sellos de advertencia visibles y veraces en los alimentos ultraprocesados con exceso de azúcar, sodio o grasas saturadas, para que los consumidores puedan identificarlos fácilmente. El propósito de un sistema de advertencias nutricionales es ayudar a la población a reconocer de manera directa y sencilla productos con altos niveles de nutrientes críticos para la salud.

Según la Organización Panamericana de Salud (OPS), el consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio presentes en alimentos de consumo masivo puede provocar enfermedades no transmisibles vinculadas al sobrepeso y la obesidad, particularmente preocupantes en niños y adolescentes. Con esta normativa, se espera que los consumidores eviten el exceso de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, al tiempo que toman decisiones de compra más informadas a partir de los sellos de advertencia. Los fabricantes y vendedores de alimentos deben incluir sellos de advertencia en su etiquetado frontal cuando los productos contienen niveles elevados de azúcar, sodio o grasas saturadas. Estos sellos deben cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la Ley, incluyendo su forma octagonal y ubicación visible.

https://gruposrm.com/Tienda2/vectores-y-archivos-vectoriales/381-vectores-de-etiquetado-nutricional-colombia.html

El 16 de junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 810, la cual fijó las normas técnicas para el etiquetado nutricional de los alimentos envasados destinados al consumo humano en el país. Esta decisión administrativa generó debates y controversias en la industria debido a dos aspectos principales. El primero involucraba la preocupación por la posible disminución de las ventas debido a los sellos frontales y su impacto en los consumidores. El segundo giraba en torno a las definiciones, aplicación y plazos establecidos por la norma.

La industria y el ministerio discreparon en varios puntos debido a la ambigüedad de ciertas partes del documento, lo cual provocó malestar en el sector. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2022, el Ministerio de Salud emitió la resolución 2492 para enmendar diversos artículos de la resolución 810 de 2021. Este ajuste fue motivado por una demanda presentada por Red Papaz y ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Tras analizar el caso, el tribunal enfatizó en que varios estudios respaldaban la forma octogonal como adecuada y resaltó la importancia de los colores, tipografía y terminología para informar a los consumidores sobre los riesgos.

"Con esta Resolución estamos regulando el etiquetado frontal mediante la implementación del sello octogonal con fondo negro, el cual advierte sobre exceso de grasas trans y saturadas, calorías y azúcares, con el propósito de impactar positivamente en la alimentación de ciudadanos, especialmente niños", afirmó la ministra de salud Carolina Corcho. 

En el artículo 37 se autoriza el uso de etiquetas existentes, adhesivos y etiquetas adicionales. La resolución permite solicitar la utilización de etiquetas con sello circular o siguiendo la Resolución 333 de 2011 una vez ante el INVIMA hasta el 28 de febrero de 2023. También extiende hasta el 15 de diciembre de 2023 el uso de etiquetas complementarias en productos nacionales, las cuales deben ser visibles. En casos con autorización del INVIMA, el plazo se alarga hasta el 15 de junio de 2024.

Finalmente, el artículo 40 establece los plazos de cumplimiento, estipulando que las modificaciones del nuevo documento deben aplicarse en los siguientes 6 meses después de la publicación de la resolución, es decir, a partir del 13 de diciembre de 2022. A partir del 15 de junio de 2024, cualquier producto envasado que no cumpla con estos requisitos deberá ser retirado del mercado.

“Los sellos octagonales garantizan la disposición de acceder a información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente, sobre componentes de los alimentos a efectos de fomentar hábitos alimentarios saludables».  (Cajar)

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